Departamento Procedimiento Tributario
El Departamento de Procedimiento Tributario presta asesoramiento impositivo integral a nivel nacional, provincial y municipal, incluyendo los recursos de la seguridad social, prestando los siguientes servicios:
- Asesoramiento técnico con motivo de inspecciones, verificaciones y/o fiscalizaciones ante la AFIP, Dirección de Rentas Provinciales y Municipales.
- Preparación, redacción y confección de descargos y recursos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva, en los procedimientos administrativos de determinación de impuestos e instrucción de sumarios por ilícitos formales y materiales contemplados en la Ley 11.683.
- Preparación, redacción y confección de descargos ante la Dirección General de Aduanas, en los procedimientos administrativos de impugnación, infracciones y repetición de tributos aduaneros contemplados en el Código Aduanero.
- Preparación, redacción y confección de impugnaciones ante la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva, en los procedimientos administrativos de determinación de deudas por recursos de la seguridad social y aplicación de sanciones derivadas de los mismos.
- Preparación, redacción, confección y seguimiento de casos por recursos de apelación, repetición y retardo ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
- Preparación, redacción, confección y seguimiento de recursos de apelación y revisión ante la Cámara Federal de Apelaciones, y recurso extraordinario federal.
- Preparación, redacción, confección y seguimiento de demandas contenciosas y/o demandas de repetición de tributos ante la Justicia Federal.
- Preparación, redacción, confección y seguimiento de recursos por aplicación de la sanción de multa y clausura, decomisos y cualquier otro tipo de sanciones administrativas por ante la Justicia Nacional en lo Penal Económico y/o Justicia Federal.
- Preparación, redacción, confección y seguimiento de juicios de ejecución fiscal iniciados por la AFIP – DGI ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.
- Preparación, redacción, confección y seguimiento de procesos penales por aplicación de la Ley 24.769, por ante la Justicia Nacional en lo Penal Económico y/o Justicia Federal.
- Preparación, redacción y confección de descargos, recursos administrativos y judiciales ante la Dirección de Inteligencia Fiscal y/o Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Córdoba, en los procedimientos de determinación de impuestos provinciales e instrucción de sumarios por ilícitos formales y materiales contemplados en el Código Tributario de la provincia.
- Preparación, redacción y confección de descargos y recursos administrativos ante los fiscos municipales de la Provincia de Córdoba y Comisión Arbitral, en los procedimientos de determinación de impuestos locales e instrucción de sumarios por ilícitos formales y materiales contemplados en el Código Fiscal de la ciudad.
- Actuación litigiosa ante la justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Provincia de Córdoba.
- Acciones judiciales. Recurso de Amparo. Acción declarativa de certeza. Acción declarativa de Inconstitucionalidad. Medidas cautelares.
- Trámite de certificado de retención del impuesto a la transferencia de inmuebles para residentes en el exterior.
- Trámite de devolución de saldos a favor en el impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Córdoba y distintas jurisdicciones del país por aplicación de retenciones, percepciones y recaudaciones bancarias en cuantía superior al impuesto determinado.
- Trámite de Promoción Industrial en la Provincia de Córdoba (ley 5319 y ley 9727). La aprobación trae aparejado entre otros los siguientes beneficios:
- a) Exención por diez (10) años del incremento del Impuesto sobre los Ingresos, tomando como base el impuesto promedio determinado de los últimos doce (12) meses anteriores a la presentación del proyecto;
- b) Exención por diez (10) años al pago del Impuesto de Sellos para todos los actos derivados de la actividad promovida;
- c) Exención por diez (10) años al pago del Impuesto Inmobiliario sobre los inmuebles en los que desarrolle la actividad industrial, sean de propiedad de la beneficiaria o se encuentren bajo su posesión o tenencia;
- d) Subsidio por cinco (5) años por cada nuevo trabajador que contraten por jornada completa.